Guillermo Arroyo Cruz incurrió en una falta grave: TEPJF.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), Guillermo Arroyo Cruz, incurrió en una falta "grave ordinaria", al violar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad durante el pasado proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PJF).
La sentencia fue producto de la queja presentada por Gonzalo Vilchis Torres, quien denunció que Arroyo Cruz, en calidad de servidor público, promocionó en horario laboral a Fany Lorena Jiménez Aguirre, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, y a Frida Fernanda López Hernández, candidata a jueza de competencia mixta del Distrito Judicial 1, del Circuito Judicial XVIII.
Según la denuncia, el magistrado hizo uso de la red social Facebook, en la cual tiene cinco mil seguidores, para repostear y publicitar durante su horario laboral ambas candidaturas.
Al analizar el asunto, la Sala Especializada concluyó que el magistrado incurrió en una falta grave ordinaria, ya que "el contenido de las publicaciones difundidas por Guillermo Arroyo, fueron contrarias a las exigencias que el principio de imparcialidad y neutralidad imponen a dicho servidor público, misma que difundió en la cuenta de Facebook la cual cuenta con la misma notoriedad pública que el referido servidor público y los contenidos que ahí se publican son relevantes para el interés general, ya que si bien, dicha cuenta también es usada para compartir aspectos de carácter personal, también es ocupada para difundir actividades y eventos relacionados con su función pública, lo cual también se acredita a partir de las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora donde se advierte que “repostea” publicaciones del perfil del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos".
Aunque en su defensa el magistrado explicó que ocasionalmente su cuenta de Facebook es administrada por una tercera persona, la cual no percibe ninguna remuneración ni es trabajadora del TJA, la Sala Especializada refirió que "ha calificado las cuentas de redes sociales que tienen relevancia pública o que corresponden a personas servidoras públicas como recursos materiales", y en consecuencia, el magistrado no sólo incurrió en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, sino también en el uso indebido de recursos públicos.
Sin embargo, debido a que en estos casos que involucran la responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la facultad para que la Sala Especializada imponga de manera directa una sanción, dio vista al Órgano de Control del TJA para que imponga la penalización correspondiente por los hechos que pueden configurar una responsabilidad administrativa.
Adicionalmente, la Sala impuso una multa económica a ambas candidatas y ordenó su inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Procedimientos Especiales Sancionadores, ya que en ningún momento se deslindaron de las publicaciones y obtuvieron un beneficio.