Política

Juez ordena cambio de adscripción de militar para proteger la salud de su esposa


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Juez ordena cambio de adscripción de militar para proteger la salud de su esposa


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El elemento de la DEFENSA obtuvo un amparo.

Un juzgado de distrito amparó a un elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para que obtenga su cambio de adscripción, con el fin de que pueda acompañar a su esposa a recibir la atención médica especializada, en caso de que lo requiera.

Al resolver el juicio de amparo indirecto 1071/2024, promovido por el militar en contra de la Dirección General de Transmisiones y otras áreas de la SEDENA, la persona juzgadora determinó que el cambio de adscripción deberá ser a algún lugar en el que existan los servicios de salud acordes a los padecimientos de su cónyuge.
El quejoso, adscrito a una Zona Militar en Baja California Sur, solicitó su cambio de adscripción para atender los padecimientos médicos de su esposa, quien requiere atención especializada en endocrinología y alergología. 

Al momento de la petición, la condición de la paciente era estable, por lo que la atención médica especializada que recibe tiene periodicidad anual, sin embargo, debe acudir mensualmente a una institución de salud para su revisión y para el otorgamiento de sus medicamentos.
La petición fue negada por las autoridades militares, argumentando que la paciente podía ser atendida en instalaciones sanitarias de primer y segundo nivel.

El juzgado federal estudió los conceptos de violación presentados por el quejoso, entre los que destaca la incongruencia en los argumentos de las autoridades responsables, quienes reconocieron la necesidad de atención especializada para la mujer, pero negaron el cambio de adscripción. 
“Acorde a los padecimientos de su esposa, no puede atenderse en hospitales de primer y segundo nivel, pues en caso de alguna crisis por exacerbaciones asmáticas o crisis alérgicas ocasionadas por la rinitis alérgica moderada-grave, debe ser atendida por especialistas” que no se localizan en algún centro de salud del lugar de adscripción, señaló la sentencia.
Puntualizó que en ese lugar solo existe un centro de salud para consultas generales, pero se carece de los medicamentos que conforman el tratamiento médico, además de que no cuenta con infraestructura para atender a la paciente en caso de una crisis. 
Además, el juez estableció que no se consideraron las dificultades geográficas y económicas que enfrenta el quejoso y su familia para garantizar el acceso oportuno a los servicios médicos requeridos por su cónyuge.
En este contexto, determinó que la negativa de cambio de adscripción vulnera el derecho a la salud de la esposa, así como su proyecto de vida en pareja. Por ello, dejó sin efecto el oficio por el cual se negó el cambio de adscripción y ordenó emitir una nueva resolución que garantice el traslado del militar a una localidad donde pueda recibir atención médica especializada de manera inmediata. 

“Las autoridades responsables fueron omisas en valorar las particularidades de la condición  médica de la cónyuge del quejoso, atendiendo su historial clínico, así como las posibles complicaciones en su estado de salud”, subrayó la sentencia, al reafirmar la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud y la protección de la familia, y destaca la importancia de considerar las circunstancias particulares de los derechohabientes en las decisiones administrativas.

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Maciel Calvo

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