Política

Juez federal concede amparo a joven en condición de vulnerabilidad


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Juez federal concede amparo a joven en condición de vulnerabilidad


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La pretensión es que obtenga su registro de nacimiento extemporáneo.

Un juzgado de distrito concedió la protección de la justicia federal a un joven a quien, pese a sus circunstancias de vulnerabilidad y pobreza, el Registro Civil del Estado de Morelos le negó la expedición extemporánea de su acta de nacimiento y, por lo tanto, su derecho humano a la identidad.


De acuerdo con el juicio de amparo 1298/2024, radicado en el Juzgado Primero de Distrito, el joven nació en la comunidad de Tehuixtla, del municipio de Jojutla; es hijo de una familia compuesta únicamente por su madre y dos hermanas; cuenta con 21 años de edad y nunca fue registrado ante el Registro Civil porque su familia no contaba con los medios económicos para hacerlo.


Debido a la falta de recursos, nunca acudió a la escuela, razón por la que no sabe leer ni escribir, y desde muy pequeño comenzó a trabajar para apoyar en el sustento familiar.


Pero al no contar con un documento de identidad, el joven no sólo no ha podido acceder a los servicios de salud públicos, sino a otros programas y servicios ofrecidos por el Estado Mexicano.  
En octubre de 2023, el joven presentó ante Registro Civil su solicitud para tramitar su acta de nacimiento extemporánea, acompañada por una serie de documentos como la inexistencia de acta de nacimiento, constancia de residencia expedida por el municipio de Jojutla, las actas de nacimiento de su madre y hermanas, y el certificado de alumbramiento o nacimiento del menor nacido en agosto de 2003, sin embargo, la institución le rechazó el trámite y, en consecuencia, le negó la expedición de su acta nacimiento extemporánea.


En su sentencia, el juzgado de distrito analizó la condición de vulnerabilidad económica y social del joven y concluyó que la “autoridad responsable no expuso argumento alguno para evidenciar por qué dicha documentación exhibida por el solicitante no resultaba adecuada y suficiente para el trámite de autorización para el registro extemporáneo de nacimiento, o en su caso, qué documentación más requería para tal efecto”.


En consecuencia, el juzgado concedió la protección de la justicia federal para efecto de que el Director General del Registro Civil del Estado de Morelos deje insubsistente el oficio del 4 de julio de dos mil 2024, en el que rechazó el trámite, y emita otro en el que precise cuáles son los documentos necesarios para integrar el "expediente de vida" del joven, tomando en consideración que el quejoso manifestó bajo protesta de decir verdad ante su potestad, que no cuenta con documentos personales que integren su expediente de vida, en tanto que no tiene estudios, propiedades y tampoco ha sido registrado en ninguna institución de salud o de educación pública o privada.


Hecho lo anterior, de ser el caso, formule requerimiento al quejoso para que exhiba los documentos necesarios para integrar el "expediente de vida", otorgándole un plazo razonable de modo que pueda obtener esos documentos, así como de ser necesario, otorgue la o las prórrogas necesarias para lograr la obtención de los mismos, con el propósito que de que el joven pueda obtener su acta de nacimiento extemporánea y con ello proteger su derecho a la identidad.

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Maciel Calvo

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