Política

Propone ministro invalidar parte de la reforma judicial

TXT José Antonio Guerrero
Lectura 2 - 3 minutos
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso invalidar la elección por voto de jueces y magistrados.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso invalidar la elección por voto de jueces y magistrados.
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Propone ministro invalidar parte de la reforma judicial

TXT José Antonio Guerrero
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso invalidar la elección por voto de jueces y magistrados.
Fotógraf@/ CORTESÍA
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Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea mantener la elección por voto popular únicamente para ministros de la Corte y magistrados tanto del Tribunal de Disciplina Judicial como del TEPJF.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentó un proyecto de sentencia en el que propone invalidar diversos puntos de la reforma al Poder Judicial. 

La SCJN publicó el proyecto de sentencia del ministro, que acompañó de una nota ejecutiva y la leyenda: “En un ejercicio de transparencia proactiva, no sólo para las partes sino para toda la ciudadanía, se publicita el estudio”.

Entre los aspectos que propone está el mantener la elección por voto popular únicamente para ministros de la Corte y magistrados tanto del Tribunal de Disciplina Judicial como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Se propone declinar el análisis relativo al régimen aplicable a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (...), en el ánimo de no ahondar en la crisis constitucional que existe y de reanudar la normalidad institucional, se propone no analizar el régimen que afecta exclusivamente al Alto Tribunal, como ejercicio de autocontención”, señala el documento.

Asimismo, propone invalidar la elección por voto ciudadano de jueces y magistrados al argumentar: “si bien, no existe un modelo universal de procesos  de selección de jueces y magistrados, los estándares internacionales señalan como criterio esencial la prevalencia de procedimientos de designación no políticos que estén vinculados estrictamente con la calidad y el mérito profesionales”.

La resolución también señala que no está justificada la salida anticipada de juzgadores federales para someterse al proceso de elección.

“Si existían, antes de la reforma, personas juzgadoras nombradas por un periodo determinado e, incluso, personas ya ratificadas en su cargo sin otra fecha de destitución más que la de su jubilación, no es posible ordenar que éstas cesen en su cargo ni se sometan a un proceso electivo, sin que se haya determinado, en su contra, una causal de remoción normada constitucionalmente, dictada por el órgano competente, en un procedimiento individualizado, con las garantías que marca el texto constitucional”, se lee en la sentencia. 

Refiere que a pesar de que la reforma brinda la oportunidad a los juzgadores de participar en la elección, y pueden resultar electas para un periodo de ocho años, se trata de un atentado contra la independencia del Poder Judicial.

“Las y los titulares en funciones fueron nombrados por un periodo fijo que no incluía ningún ejercicio de votación intermedio, someterlas a este ejercicio, so pena de cesar automáticamente en sus funciones, equivale a removerlas directamente, además de someterlas a un ejercicio que difiere de los requisitos y condiciones con las que accedieron a su cargo”.  

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