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Lunes, 16 Junio 2025
Política
Lectura 2 - 3 minutos

Policías despedidos sin justificación podrán cobrar “salarios caídos”

Así lo establece una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación, en el caso de que los Ayuntamientos no agotaran los procedimientos legales para el cese.

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación estableció que los policías que sean despedidos injustificadamente y sin agotar los procedimientos legales para la baja, podrán recibir no sólo el pago de indemnización sino de “salario caídos” que correrán desde la fecha de cese hasta la fecha en que se efectúe el pago.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Lunes, 8 Agosto
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Bajo estos criterios, particularmente los Ayuntamientos deberán ser cuidadosos al momento de despedir a sus elementos policíacos; de lo contrario, corren el riesgo de acumular juicios y deudas laborales.

La jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal da por terminada una serie de conflictos y contradicciones entre juzgados y tribunales federales respecto a la interpretación del apartado B, fracción III, párrafo segundo, del artículo 123 de la Constitución Política del país respecto al pago de indemnización y “demás prestaciones a que tengan derecho” los policías, peritos y ministerios públicos cuando haya sido injustificada su remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio en instituciones policiales.

Cabe señalar que la nueva legislación en materia de seguridad establece que los policías, peritos y ministerios públicos ya no tienen una relación laboral sino administrativa con las instituciones en las que trabajan; además, están obligados a cumplir con una serie de requisitos de permanencia en las instituciones como aprobar los exámenes de control de confianza, o de lo contrario, podrán ser cesados sin posibilidad de reinstalación.

En el caso de los policías, peritos y ministerios públicos que son despedidos sin haber causal justificada o contemplada en la ley, la SCJN determinó que si bien se estableció la imposibilidad absoluta de reincorporar a un elemento de los cuerpos de seguridad pública aun cuando la autoridad jurisdiccional haya resuelto injustificada su separación, existe la obligación de resarcir al servidor público con el pago de una indemnización y “demás prestaciones a que tenga derecho”.

Este último concepto sobre las prestaciones fue interpretado como “el deber de pagar la remuneración diario ordinaria”, que sería lo equivalente a “salarios caídos”, así como todas las retribuciones económicas que recibía durante sus servicios desde el momento en que fue cesado hasta la fecha en que la autoridad responsable cubra el pago correspondiente.

Cabe señalar que en Morelos la mayoría de los Ayuntamientos enfrenta demandas laborales de ex policías; los casos más recientes son el de Cuernavaca (que tendrá que pagar alrededor de 6 millones de pesos por el despido de más de 80 policías), Temixco y Miacatlán.

 

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Maciel Calvo

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