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Impepac puede sancionar fuera de proceso electoral


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Impepac puede sancionar fuera de proceso electoral

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El organismo puede iniciar de oficio un Procedimiento Especial Sancionador cuando advierta violaciones a la normatividad electoral: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) sí puede iniciar oficiosamente un Procedimiento Especial Sancionador (PES) cuando advierta violaciones a la normatividad electoral.


Al analizar el juicio SUP-JE-1227/2023, advirtió que el órgano electoral local (OPLE) si tiene competencia para iniciar de oficio estos procedimientos, aun cuando no haya arrancado el periodo de comicios, ante indicios de que alguien incurra en irregularidades y transgreda la legislación electoral.


Estableció que el TEEM realizó una indebida interpretación al revocar el acuerdo del Impepac, por el cual el órgano electoral inició oficiosamente un Procedimiento Especial Sancionador y ordenó la implementación de medidas cautelares por la colocación de espectaculares, rotulación de bardas y propaganda en rutas promoviendo la imagen de quien en ese entonces era la directora de la Lotería Nacional, como aspirante a la gubernatura de Morelos por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).


“En la consulta se considera fundado el agravio relativo con la indebida interpretación realizada por el Tribunal local relacionado con la facultad legal y constitucional de iniciar de oficio un procedimiento especial sancionador por parte de la autoridad administrativa; lo anterior, debido a que el referido procedimiento es un medio jurídico, cuya finalidad es establecer la responsabilidad de manera expedita de los actores políticos, por ello busca sancionar a quienes han violentado la normativa electoral a través de conductas que pueden considerarse irregulares.


“En ese sentido, se considera que la determinación de la responsable limitó la actuación del OPLE como autoridad y frente a la ciudadanía, puesto que dicho instituto puede iniciar un procedimiento especial sancionador a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa en la materia antes del inicio de un proceso electoral local”, resolvió la Sala Superior.


En consecuencia, el TEPJF dejó firme el acuerdo del Impepac por el que inició un Procedimiento Especial Sancionador por posible violación a las normas electorales por promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y propaganda gubernamental por parte de la directora de la Lotería Nacional, e implementó medidas cautelares por las que ordenó a los municipios y autoridades estatales el retiro de la propaganda relacionada con esta persona.  Lo anterior, para efecto de que el OPLE resuelva lo conducente.


Esta resolución sienta precedente, para que el Impepac continúe o inicie nuevos procedimientos –en víspera del arranque el proceso electoral 20223-2024 durante la primera semana de septiembre- respecto de otros actores políticos. 

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Maciel Calvo

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