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“Operativo mochila” puede aplicarse con base en criterios de SCJN: TUJA


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Necesario, consenso entre la comunidad escolar.

Es viable la aplicación en los centros educativos del  “Operativo Mochila” siempre y cuando se cumplan con los criterios definidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró el magistrado presidente suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA), José Luis Jaimes Olmos.


Ante el debate entre la comunidad escolar sobre la posibilidad de reactivar esta medida luego del impacto que tuvo el caso de un estudiante de secundaria que amenazó a su compañero con un machete en el municipio de Emiliano Zapata, el juzgador señaló que si bien la Sala declaró inconstitucional la medida -también denominada “Mochila Segura”- por estar al arbitrio de las autoridades educativas y no existir una regulación para su aplicación, el falló no fue prohibitivo.


De acuerdo con la resolución de la Primera Sala del 3 de febrero de 2021 y publicada recientemente en el Semanario Judicial de la Federación, el “Operativo Mochila”, “en su diseño actual, carente de fundamento legal, no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación apegada a la Constitución General, que pueda dar sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando, en los respectivos ordenamientos se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen”.


La resolución “no impide las intervenciones o revisiones en las escuelas cuando se ha cometido un delito o está por cometerse, pues ello coloca a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente; en cuyo caso, deberá darse a la brevedad intervención a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia competentes”.


Además,  puede aplicarse cuando haya un consenso entre la comunidad escolar, se respete el interés superior de la infancia y la adolescencia, y el derecho de padres y madres que no estén de acuerdo que sus hijos sean sujetos a esta medida.  


Jaimes Olmos señaló que el criterio fijado por la Sala es “un área de oportunidad para trabajar legislativamente para crear este marco legal que subsane aquellas omisiones que determinaron la inconstitucionalidad de este programa” y precisó el fallo de la Corte dejó abierta la posibilidad para que “las unidades educativas si pueden diseñar ciertos programas de prevención, pero tiene que ser de carácter consensual y no de carácter obligatorio”, que incluya incluso la revisión a revisión de los estudiantes con el aval y conocimiento informado la comunidad escolar, pero condicionado a que se respete la decisión de quiénes se opongan a someterse a estas medidas.  

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Maciel Calvo

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