Política
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Ordenan garantizar participación de candidatos independientes


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TEPJF mandata a Impepac evitar se vulneren derechos electorales de aspirantes.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) implementar las medidas necesarias para evitar la vulneración de los derechos electorales de quienes aspiran a ser candidatos independientes.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM/JDC/225/2020, determinó que el instituto local omitió adoptar medidas para cumplir su obligación de proteger y garantizar que la ciudadanía que pretendía su registro mediante una candidatura independiente para las próximas elecciones pudiera ejercer ese derecho.

Lo anterior, a pesar de que el Impepac advirtió, al emitir el acuerdo 291, que de las 25 personas que presentaron escritos de manifestación de intención para contender como candidatas independientes, solamente tres cumplieron el requisito de la entrega del Registro Federal de Contribuyentes  (RFC) y 15 le solicitaron una prórroga para cumplir con el trámite, en virtud de la dificultad para realizar el procedimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la contingencia sanitaria.

“Así, el IMPEPAC debió considerar que por la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, se ha limitado el aforo de espacios públicos o la presencia física de las personas que están en situación de vulnerabilidad, y que la atención al público se ha visto restringida en distintos órganos de gobierno, así como también que la exigencia de una respuesta pronta a esta situación extraordinaria ha implicado la saturación de algunos servicios, además del retraso en la atención al público, de tal manera que no se puede contar con que estos funcionen como ordinariamente lo harían.

“En este sentido, el IMPEPAC debió adoptar medidas a fin de cumplir su obligación de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de quienes pretendían su registro mediante una candidatura independiente; sin embargo, fue omiso en realizarlas”, estableció.

En consecuencia, la Sala Regional deja sin efectos el acuerdo 291 por lo que toca al actor (Marco Antonio Vélez Luque y la asociación civil MAVL), toda vez que la determinación adoptada no resultó apta para atender el problema planteado con relación a la imposibilidad material de cumplir el requisito referente a registrar ante el SAT a la asociación civil a través de la que participaría en la contienda electoral.

También ordenó al instituto morelense realizar las acciones necesarias a fin de evitar una vulneración al derecho del actor a contender mediante una candidatura independiente, derivado de la complicación existente para registrarse ante el SAT y vinculó al Instituto Nacional Electoral, a través de su Secretario Ejecutivo y al Servicio de Administración Tributaria, para que, de ser necesario, realicen los diálogos y celebren los acuerdos correspondientes a fin de evitar  la obstaculización en la consecución del registro ante el órgano tributario.

 

 

   

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Maciel Calvo

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