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Lunes, 16 Junio 2025
Política
Lectura 2 - 4 minutos

Condenan a directivos y médicos del hospital Parres que se negaron a interrumpir embarazo de adolescente violada

Maciel Calvo Maciel Calvo
Jueves, 5 Abril
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La Suprema Corte determina que la afectada es una víctima y debe ser ampliamente indemnizada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una menor víctima de violación a quien las autoridades sanitarias del estado de Morelos le negaron la interrupción del embarazo, a pesar de que éste fue producto de una violación, y ordenó a las comisiones federal y estatal de Atención a Víctimas, la reparación integral del daño y la no repetición del acto.

En la sesión de este miércoles, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 601/2017, en el que la víctima y sus padres denunciaron a las autoridades del sector salud y, principalmente, a directivos y médicos del Hospital General “José G. Parres” de Cuernavaca, por actos crueles e inhumanos, equiparables a tortura, al presionar a la menor y negarle la interrupción del embarazo, que fue producto de una violación y cuyo feto presentaba una anomalía genética grave.

La menor fue agredida sexualmente en noviembre de 2015 y sus padres presentaron la denuncia ante la entonces Procuraduría General de Justicia. La víctima acudió al hospital en mención para recibir atención médica y solicitar la interrupción del embarazo, pero la directiva y el Comité de Bioética del nosocomio, con argumentos dogmáticos, sin fundamentación ni motivación, rechazaron practicar el legrado a la adolescente y la presionaron para continuar con la gestación.

Durante tres años, la víctima y su familia dieron la lucha en los tribunales hasta conseguir que el caso fuese atraído por la SCJN, que finalmente determinó concederles la protección de la justicia federal y ordenar tanto el reconocimiento como víctimas como reparación integral del daño ocasionado.

De acuerdo con la resolución de la Segunda Sala, que  fijó un precedente para otros casos en Morelos, las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, como resultado de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de Salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma–, deberán practicar la interrupción del embarazo.

Esto implica que las autoridades de Salud correspondientes no pueden implementar mecanismos ni políticas internos que impidan la materialización de los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo que fue consecuencia de dicho acto delictivo.

La SCJN recalcó que la violación grave a derechos humanos se evidencia con mayor claridad si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto.

Al reconocer la calidad de víctimas, la Segunda Sala de la Suprema Corte ordenó el acceso de la parte quejosa a los recursos del fondo para la reparación del daño conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y el Registro Único de Víctimas de Morelos.

Además de la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, a la luz del principio de enfoque diferencial y especializado.

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