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Lunes, 16 Junio 2025
Política
Lectura 3 - 5 minutos

Ya es delito la violencia política

Las sanciones entraron en vigor; las víctimas más emblemáticas son las síndicos de Amacuzac y Zacualpan, pero cualquiera que impida a un cargo público ejercer su labor se arriesga a la destitución y a tres años de cárcel

Maciel Calvo Maciel Calvo
Lunes, 17 Abril
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Cuernavaca, Morelos.- Hasta tres años de prisión y la destitución del cargo serán las sanciones a quienes ejerzan violencia política, especialmente contra las mujeres, al entrar en vigor las reformas al Código Penal, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos.

Con la adición a los artículos 384, 385 y 386 del código electoral se estableció que constituyen infracciones de los partidos políticos, dirigentes y militantes, “cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

En la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se estableció que se impondrá una sanción de destitución e inhabilitación temporal hasta por seis años a aquellos funcionarios que obstruyan la integración a comisiones, comités u otras instancias a otros servidores públicos, que por razones de género limiten o impidan la realización de funciones inherentes al cargo o en su caso asignen tareas distintas, y que nieguen u obstaculicen el pago de emolumentos o prerrogativas a que tienen derecho las y los servidores públicos en el ejercicio de un cargo de elección popular  o por designación.

En la reforma al Código Penal, vigente desde el 13 de abril, la violencia política se equiparó al delito de abuso de autoridad y se estableció una pena de uno a tres años de prisión, de 50 hasta 300 días de multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, a quien ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen; y a quien aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su mandato.

En cuanto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, el legislador adicionó el Capítulo VI BIS al Título Segundo y los artículos 19 QUATER y 19 QUINTUS, donde estipuló que la violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Por tal razón, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, deberán coordinar  acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres.

Desde la renovación de los 33 ayuntamientos, en enero de 2016, han sido visibles diversos casos de violencia política contra las mujeres. El caso más fuerte fue el asesinato de la alcaldesa de Temixco, Gisela Mota Ocampo. Sin embargo, han ocurrido otros no menos graves.

Destaca el de la ex síndica municipal de Amacuzac, Susana Fuentes Rodríguez, quien denunció ser víctima de violencia política por parte del alcalde Jorge Miranda Abarca y sus colaboradores al obstaculizar el pago de sus emolumentos e impedirle participar en las sesiones de Cabildo.

Incluso, acusó al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (Teca) de complotar junto con el edil para concretar su destitución del cargo, al ocultar y negarle información para su defensa, así como omitir procedimientos legales y notificaciones para la ejecución de laudos.

Pese a la destitución de la síndica, en febrero pasado la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) judicializó ante un juez el caso de violencia política en contra de la otrora síndica municipal de Amacuzac, Susana Fuentes Rodríguez.

Otro caso emblemático en Morelos es el de la síndica municipal de Zacualpan de Amilpas, Ortensia Muñoz Gómez, quien ha denunciado  ante los tribunales electorales estatal y federal, ser víctima de violencia política por parte del edil Zenón Barreto Ramos. 

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Maciel Calvo

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