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Jueves, 31 Julio 2025
Política
Lectura 3 - 5 minutos

Listo, reglamento para concesionar servicios municipales

El acuerdo se refiere a aquellos servicios públicos que los ayuntamientos no sean capaces de prestar; mediante convenios con los municipios, el gobierno del estado podrá hacerse cargo -ya sea de forma directa o por conducto de un organismo- de la prestación de algunos servicios públicos de manera temporal

Maciel Calvo Maciel Calvo
Domingo, 12 Febrero
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 Cuernavaca, Morelos.- El gobierno de Morelos se prepara para concesionar diversos servicios municipales, ante la incapacidad de los ayuntamientos para su prestación y la petición de algunos de ellos para privatizar diversas áreas.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor el acuerdo por el que se establecieron los Lineamientos Generales para regular el Proceso de Otorgamiento de Concesiones de los Servicios Públicos Municipales que por Ley, Decreto o Convenio, asuma la Administración Pública Estatal.

Según la justificación del acuerdo, en el Artículo 115 de la Constitución se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos celebren convenios con el Estado, a fin de que éste, ya sea de forma directa o por conducto de un organismo, se haga cargo de la prestación de algunos servicios públicos de manera temporal.

La Constitución local, en su artículo 118, fracción V, establece la posibilidad de que el Estado asuma un servicio público municipal cuando, a consideración del Congreso local, un Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo y así lo haya solicitado previamente.

En tanto que el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, señala que la prestación de los servicios públicos que corresponda otorgar a la administración pública estatal podrán concesionarse en los casos que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, debiendo existir previamente un proceso en el que se establezcan los actos a través de los cuales deba otorgarse la concesión, el cual debe ser instruido por el gobernador del estado.

El gobierno de Morelos argumentó que en acercamientos con funcionarios municipales, éstos han solicitado el apoyo del Ejecutivo estatal para que asuma temporalmente la prestación de algunos servicios públicos.

“En ese sentido, el Poder Ejecutivo Estatal ha realizado la suscripción de diversos instrumentos jurídicos con los Municipios del Estado, a fin de asumir la prestación de servicios públicos que corresponden a estos últimos, en virtud de la manifestación expresa realizada por los miembros del Ayuntamiento, respecto a su falta de estructura orgánica, técnica, administrativa y financiera, que les imposibilita ejercer las atribuciones que en materia de servicios públicos municipales tienen conferidas.

Asimismo, se ha sometido al Congreso del estado la autorización para que el Estado asuma la prestación de servicios públicos municipales, como lo es el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, lo cual fue previsto en el presupuesto estatal para 2017.

Con base en lo anterior, fueron expedidos los Lineamientos Generales para regular el Proceso de Otorgamiento de Concesiones de los Servicios Públicos Municipales, que establecen los procedimientos que deberán seguirse en los casos de otorgamiento de concesión de servicios.

También se determina la creación e integración de una Comisión Técnica Especializada de Concesiones de la Administración Pública Estatal por cada servicio público municipal que se pretenda concesionar, cuando su prestación se asuma por el Poder Ejecutivo del estado, como el órgano colegiado respectivo que tendrá bajo su responsabilidad la emisión de opiniones sobre el otorgamiento de concesiones de servicios públicos, buscando con ello que las resoluciones emitidas se encuentren sustentadas bajo criterios técnicos, administrativos, legales y financieros que otorguen certeza en la elección de la persona física o moral a la que se le concesionará el servicio de que se trate.

De igual forma, se enuncian los supuestos en los que las personas físicas o morales no podrán ser sujetos de otorgamiento para la explotación de servicios públicos, destacando aquellos casos en los que los interesados sean miembros de la Administración Pública Estatal; y las hipótesis en las que “de manera excepcional” podrá no llevarse a cabo el proceso ordinario para el otorgamiento de concesiones y en que se podrá entregar de manera directa la concesión del servicio público para no afectar el interés general.

De acuerdo con la Constitución, los servicios públicos que se encuentran a cargo de los municipios son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, así como seguridad pública.

 

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Maciel Calvo

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