El órgano se reporta listo para recibir la Declaración Anual 2025.
El SAT Morelos está listo para recibir la Declaración Anual 2025 y lanzó el Programa de Regularización Fiscal 2026. En la entidad hay poco más de siete mil contribuyentes que podrían ser beneficiados, pues presentan créditos equivalentes a 11 mil millones de pesos.
En rueda de prensa, Berenice Margarita Garduño García, administradora desconcentrada de Recaudación Morelos “1”, y Emmanuel López Chávez, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Morelos "1", del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dieron a conocer información clave para los contribuyentes en la entidad.
Durante el encuentro se aclaró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas (CFDI) y que los empleadores no deben exigirla para el timbrado de nómina, ya que los datos pueden solicitarse mediante un caso de aclaración conforme a la normatividad vigente.
Condicionar la expedición de una factura a la entrega de la CSF constituye una infracción que puede ser sancionada con multas que van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades detallaron que los requisitos para solicitar una factura son los siguientes: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, datos que se localizan en la Cédula de Datos Fiscales, disponible en el Portal del SAT y en aplicaciones móviles oficiales.
En otro tema, se recordó a las empresas que ya se encuentra disponible la plataforma para presentar la Declaración Anual 2025 de personas morales, cuyo plazo general concluye el 31 de marzo de 2026, con información precargada para facilitar el cumplimiento fiscal.
Asimismo, se presentó el Programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas y empresas con ingresos de hasta 300 millones de pesos en 2024, el cual contempla reducciones de hasta 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución, así como facilidades de pago en parcialidades para ciertos créditos fiscales.
No aplica para quienes expiden facturas falsas, anotó la funcionaria federal.
Finalmente los funcionarios reiteraron que el SAT mantiene diversos canales de atención para orientar a los contribuyentes y refrendaron su compromiso de facilitar el cumplimiento fiscal y erradicar malas prácticas.
En cuanto a la campaña, explicaron que con el propósito de continuar con el fomento a la cultura del cumplimiento, el SAT implementó el Programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas y empresas que tuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 hasta por 300 millones de pesos.
Con este beneficio las personas y empresas pueden disminuir hasta el 100 por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución; o bien, si se trata de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, acceder a una reducción de hasta el 90 por ciento de su monto, en términos de las disposiciones aplicables.
Este estímulo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, aplica también a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas distintas a las de pago o con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en los programas generalizados previos, ni haber sido beneficiados por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.
Asimismo, no deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, ni formar parte de los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Emanuel López detalló que el Servicio de Administración Tributaria invita a las empresas a presentar su Declaración Anual 2025 y cumplir con esta obligación fiscal durante el periodo que inició el pasado 1 de enero y concluirá el 31 de marzo de 2026.
Las fechas para presentar la declaración son las siguientes: las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación tienen hasta el 19 de enero para presentar la declaración del ejercicio por liquidación; las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.
Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con este trámite.



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