La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que el derecho de autor protege únicamente la creatividad humana, dejando fuera a las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA).
La decisión establece un precedente importante en México sobre la autoría en la era digital.
El caso que llegó a la Corte comenzó en 2024, cuando un particular intentó registrar la obra digital “Avatar Virtual”, creada mediante la plataforma de IA Leonardo.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó la solicitud, argumentando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege únicamente obras producto de la creatividad humana, expresando la individualidad y personalidad de su autor.
El solicitante impugnó la decisión, alegando que excluir a la IA violaba principios de igualdad, derechos humanos y tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.
Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo, destacando que:
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La autoría es exclusiva de personas físicas, derivada de su intelecto, creatividad y experiencias.
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Las obras creadas de forma autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad establecidos en la LFDA.
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Ni el T-MEC ni el Convenio de Berna reconocen a la IA como autora.
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La limitación a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con la legislación y tratados internacionales.
🚨 INDAUTOR INFORMA
— Instituto Nacional del Derecho de Autor Oficial (@IndautorMexico) August 28, 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial 🤖 no pueden registrarse como derechos de autor en México.
⚖️ La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana. pic.twitter.com/Iw3eDIKT5U
Con esta resolución, la Corte deja claro que en México las obras generadas únicamente por inteligencia artificial no son registrables como derechos de autor, reforzando que la protección legal de la creatividad sigue siendo un privilegio exclusivo de los humanos.