Con motivo del Día Internacional de la Libertad de Expresión, vale la pena hacer alguna referencia al marco legal actual, porque por lo menos a nivel de escritorio y teoría, sí se ha tenido mucha evolución, sobre todo a partir de la puesta en vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), aprobada el 11 de junio de 2002.
Esa conceptualización es la que ha venido abriendo más puertas y obligado a los responsables de las instituciones gubernamentales, a tener que ceder a cualquier petición formal de información, ante la advertencia de que, de no hacerlo, habrá sanciones muy específicas, pero a pesar de todo eso aún existen obstáculos y muy serios, dependiendo del grado de delicadeza de los datos requeridos.
No obstante, la aprobación de dicho marco legal en la fecha antes señalada, Morelos la promulgó e hizo suya hasta el año siguiente, es decir 2003, aunque hubo estados como Hidalgo, Oaxaca o Chiapas que lo hicieron hasta el 2006, bueno, Tabasco la oficializó en el 2007, es decir, había muchas resistencias, seguramente de parte de los gobernadores en turno. Pero también se debe decir que Jalisco fue el primero, conjuntamente con otros cinco estados, en publicarla, apenas fue aprobada.
Pero cuál es el fundamento de fondo de este instrumento tan valioso, entre otras expresiones, aquella que establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión e incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información, y difundirla sin límite de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Aquí en México el avance en la materia es relativamente reciente, reiteramos, la reforma en comento es la de mayor evolución, pero ya en 1766, en Suecia, se había puesto en práctica la Ley para la Libertad de Prensa y el derecho de acceso a las actas públicas, es decir, de
gobierno.
Y para 1798, fue en Francia donde se aprobó la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, donde se establecía, en su artículo XI, “la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones, es uno de los derechos más preciados del hombre”, pero para 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hace publicar la “la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, reiterando en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, pero en una connotación prácticamente universal, o sea, es vigente en todos aquellos países miembros de la propia ONU.
Todavía vendrían otros instrumentos en la materia, como el promulgado en 1966 denominado “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, en el que se mencionan derechos, pero también obligaciones; se habla de restricciones, señalando que se debe respetar el derecho y la reputación de los demás. Y finalmente entre los principales instrumentos internacionales en materia, aquel de 1969, bajó el concepto de “Convención Americana sobre Derechos Humanos, reiterando el derecho a la libertad de opinión y expresión de las personas.
En México, fue en 1977 cuando se aprobó una reforma política donde se asentaba que “el derecho a la información será garantizada por el estado”, cosa que habría que analizarse, sobre todo en aquellos tiempos, porque, lejos de cumplir con esas normas, el mismo régimen era el que perseguía a quienes a su juicio afectaban sus propios intereses.
Hoy hablamos de obligaciones oficiales adicionales, como en el caso de la transparencia, donde el gobierno es obligado a poner al alcance de los ciudadanos información relacionada con el desempeño de sus competencias y, particularmente, del correcto uso de los recursos financieros y de los bienes públicos, ¿se cumple a cabalidad?, usted tiene la respuesta.
¿Un show el caso de fraude en transportes?
Por otro lado, pareciera que aquello del fraude a concesionarios del transporte público, ese en el que se insistió en la donación de 10 autos Jetta y bastante dinero a cambio de la regularización de cientos de concesiones de taxis, pudo ser sólo un show al que se prestaron diversos actores.
Un funcionario de la propia Dirección de Gobierno, desde donde se supone se operó todo el negocio, confió al reportero que “la información recabada en torno al caso, revela que fue el mismo Director de área, Ricardo Robledo, quien alimentó el conflicto y existen evidencias de que estuvo detrás del grupo que denunció públicamente a través de distintas conferencias de prensa, el gran atraco”.
Bueno, aseguró que “el propio gobernador Graco Ramírez Garrido y el secretario de Gobierno, Jorge Messeguer Guillén, fueron informados y documentados de todo lo que venía dándose y de cómo Robledo sostenía encuentros muy discretos con los antes señalados”.
Y refiere que “una prueba de lo que le estoy diciendo, es que Gabriel Gómez Cruz, a quien se acusó del incumplimiento en la entrega de permisos y de haber pedido dinero y autos a cambio, está ahora laborando directamente en la Secretaría de Gobierno (Segob), porque el titular de la misma lo atrajo”.
Si esto es real, entonces hubo más implicados, por lo menos, el director de Gobierno que por alguna razón quiso quitar de en medio a Gómez Cruz, porque era su propio subalterno. Las sospechas van en el sentido de que sabía que el negocio que estaba en juego y pretendía manejarlo de manera directa, pero sus jefes superiores fueron enterados de todo ¿Por qué el señor sigue tan tranquilo ahí?