¿Qué delitos serían esos? Según el Código Penal del Estado se trataría de la extorsión establecida por el artículo 146, donde se plasma la conducta de alguien que “por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que haga o deje de hacer algo”; lo señalado en el artículo 147, respecto “a quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien la víctima tenga vínculos afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios, que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer”; el ejercicio abusivo de funciones contemplado en el artículo 276, bastante ilustrativo de las acciones ilegales de quienes, desde el desempeño de “su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo”. Efectivamente, amable lector. Usted ya concluyó que de este tipo de conductas delictivas están llenas las administraciones en los tres niveles de gobierno, y nadie hace nada por sancionarlas.
Ni qué decir del tráfico de influencia tipificado en el artículo 277: “Comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que por sí o interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita o de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; solicite o promueva indebidamente cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzcan beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 276 de este ordenamiento; y promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción I”. Hasta aquí las referencias al Código Penal del Estado.
Sin embargo, podrán decirse muchas cosas sobre el contador Casamata, predominando la omisión y el encubrimiento que auspició a favor de determinados personajes encumbrados, pero ¿qué hay con relación a anteriores y actuales miembros de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del Congreso local? Con todos ha aplicado el antiguo dicho mexicano de que “tanto peca el que mata a la vaca, como quien le agarra la pata”. Es decir: si uno de nuestros ínclitos diputados (en sus respectivos tiempos) agarró 50 pesos de dinero ilícito, se fregó para siempre.
Casamata fue sentado en la silla de los acusados, sobre todo, por el diputado “priísta” Fernando Martínez Cué, secretario de dicha Comisión legislativa, de quien ahora depende el encargado de la ASF, Luis Manuel González Velázquez (también priísta). Ambos -según se dice en la ASF- operan por encima del presidente de la Comisión, el perredista Rabindranath Salazar, a fin de sacar raja de la información que poseen. El problema es que los hechos discrecionales salpican por todos lados y amenazan con propiciar un descomunal escándalo. Por eso Casamata está exigiendo más de cuatro millones de pesos como liquidación. ¿Usted qué opina, amable lector?