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Morelos: las elecciones sin representación de los migrantes


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Paisanos con su credencial para votar.
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Morelos: las elecciones sin representación de los migrantes

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Jojutla. En Morelos, los migrantes no tendrán representación en los cargos de elección popular en estas elecciones, porque por una grave omisión no fueron tomados en cuenta en las reformas que hizo el Congreso del Estado en materia político electoral, para garantizar la inclusión de grupos vulnerables y la paridad de género.

En entrevista, el consejero Presidente de la Comisión de Grupos Vulnerables del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Pedro Gregorio Alvarado Ramos, explicó que los migrantes no fueron considerados dentro de los grupos vulnerables en las reformas que realizó el Congreso del Estado, en los que se incluye solamente a los integrantes de diversidad sexual, las personas con discapacidad, los afro descendientes, jóvenes y los adultos mayores.

Dijo que en el proceso electoral pasado, un ciudadano (que de acuerdo con documentación pública que circula en la red, se llama Juan Carlos Casillas Batalla), presentó un juicio para que a la comunidad LGTBI se le beneficiara con las acciones afirmativas como grupo vulnerable.

De la acción conoció el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, y en el año 2011, mediante sentencia, el tribunal le concedió la razón a Juan Carlos, por lo que ordenó al Impepac implementar acciones afirmativas en favor de esos grupos en situación de vulnerabilidad, pero lo curioso es que en la sentencia no incluyeron a los migrantes, solo estaban los de la diversidad sexual, las personas con discapacidad, afro descendientes, jóvenes y adultos mayores.

En esa sentencia, se ordenaba que una vez que acabara el proceso electoral, se realizaran reuniones de trabajos, foros, y actividades, con los cinco grupos que estableció la sentencia.

En dos mil tres el Impepac se dio a la tarea de realizar estos foros y demás actividades, además mandamos a hacer un estudio sobre estos grupos vulnerables en el Estado del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM)-Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mismo que fue hecho en tiempo y forma.

Remitimos al tribunal Electoral y al Congreso del Estado un informe completo con las reuniones de trabajo y el estudio que entregó el CRIM, explicó.

El Congreso hizo varias reformas que fueron publicadas el 7 de junio de 2023, en el periódico Oficial Tierra y Libertad, como Decreto Número Mil Trece.- Por el que se reforma el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos y la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, en materia político electoral para garantizar la inclusión de grupos vulnerables y la paridad de género.

De acuerdo con el consejero, con fecha 28 de julio de 2023, les llegó una solicitud de un ciudadano de nombre Óscar Hernández  Santibáñez, originaria del estado de Morelos, con residencia en el extranjero, quien preguntó qué acciones afirmativas iba a implementar el Impepac en favor de los migrantes residentes  en el extranjero para el próximo proceso electoral, 2023 -2024.

Por medio del Acuerdo IMPETAC7 CEE/ 252, /2023, le respondimos al ciudadano que el Impepac no cuenta con facultades reglamentarias para establecer acciones afirmativas para implementar en favor de las personas mexicanas residentes en el exterior para este proceso electoral2023 -2024, dijo Alvarado Ramos.

El Congreso del Estado, dentro de la reforma hizo una reserva de ley en la que el Impepac y los consejeros, no pueden establecer lineamientos ni reglamentos sobre estas reformas de grupos vulnerables.

Óscar Hernández Santibáñez recurrió al Tribunal local, después a la Sala o al tribunal superior, pero el acuerdo IMPETAC7 CEE/ 252, /2023, quedó firme.

Pedro Gregorio Alvarado Ramos dijo que en el próximo proceso electoral 20256 -2027, elecciones intermedias, ya estarán trabajando en incorporar esta figura de los migrantes que no está considerada actualmente, pues tiene un compromiso con las minorías, con quesean resarcidos en sus derechos y puedan ejercer plenamente sud derechos políticos.

 

La grave omisión del Congreso del Estado

La quincuagésima quinta legislatura, ha sido considerada por algunos críticos como la más corrupta en la historia de Morelos, precisamente por estas omisiones, acaso intencionales, como las que cometió con los migrantes, al excluirlos de las reformas que presentó y se publicaron el 7 de junio de 2023, en el periódico Oficial Tierra y Libertad.

Los diputados, que siempre estuvieron en todo, menos en los que el pueblo necesitaba, recibieron de manos del Impepac los resultados de las mesas de análisis, foros, consultas de los grupos vulnerables

Asimismo, se le estregó el estudio llamado “Análisis de la factibilidad de la representación descriptiva de grupos sociales tradicionalmente excluidos en órganos legislativos estatales y municipales en el estado de Morelos. Reporte final”, coordinado por  Fernando Lozano Ascencio  y Sonia M. Frías, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM)-Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) de fecha  5 de mayo de 2023.

Este documento de 649 páginas debió ser leído por los legisladores de Morelos, para que pudieran presentar una reforma integral que incluyera a todos los grupos vulnerables, no solo a los que señalaba el tribunal local electoral, sino los que incluía el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre otros, a personas migrantes.

En el “Análisis de la factibilidad de la representación descriptiva de grupos sociales tradicionalmente excluidos en órganos legislativos estatales y municipales en el estado de Morelos. Reporte final”, los diputados debieron estudiar con profundidad este documento, particularmente en el apartado que se refiere a los migrante, como grupo en situación vulnerable.

En la página 89 a 93 el estudio da a conocer que, hasta el 2020, había un total de 10 millones 172 mil 713 personas, con residencia permanente en Estados Unidos, de 18 años y más, quienes declararon haber nacido en México.

De acuerdo con los microdatos de la muestra del censo mexicano de 2020, un total de 406 mil 485 personas conformaba el universo de población de emigrantes, de las cuales 6 mil 201 personas (1.5 por ciento) vivían en el estado de Morelos.

Según el documento de referencia, los morelenses que tenían residencia en el exterior eran 155 mil 187 personas, de esta cantidad, 80 mil 479 eran hombres, mujeres había 74 mil 707.

A los legisladores se le hizo fácil y excluyeron a los migrantes, a quienes en sentencia firme Tribunal Electoral del Estado de Morelos, también excluyó.

Se cree que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos dejó fuera a los migrantes en la sentencia de 2011, por medio de la que ordenó al Impepeac implementar acciones afirmativas en favor de esos grupos en situación de vulnerabilidad, porque fue un integrante de la diversidad sexual quien la pidió, no un mexicano en el exterior, además de que el tribunal no contaba con el “Análisis de la factibilidad de la representación descriptiva de grupos sociales tradicionalmente excluidos en órganos legislativos estatales y municipales en el estado de Morelos. Reporte final”, que entrego el Impepac al Congreso.

 

Las acciones afirmativas

Sin embargo, el Tribunal Electoral de Morelos no pudo alegar desconocimiento de que los migrantes no formaban parte de los grupos vulnerables, ya que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha publicado diversas tesis en las que se ha pronunciado sobre las llamadas acciones afirmativas.

De acuerdo con el propio tribunal federal, las acciones afirmativas son una series de acciones que deben aplicar los órganos políticos electorales de los estados, con la finalidad de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

En el documento https://www.te.gob.mx/lineasjuris/media/pdf/b8bd2c01e7d57f6.pdf, se recopilan los asuntos en los cuales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ha pronunciado sobre las acciones afirmativas establecidas para compensar la desventaja histórica a la que se han enfrentado diversos grupos vulnerables en México.

Particularmente, se compila una síntesis de precedentes relacionados con las cuotas y medidas destinadas a garantizar que las mujeres, así como las personas indígenas, migrantes, con discapacidad y LGBTIQ+, puedan acceder a los cargos de poder y de toma de decisiones en condiciones de igualdad, de modo que tengan una representación política real y efectiva.

De los citados precedentes se extraen los principales criterios, tesis y jurisprudencias que trazan la línea jurisprudencial de la Sala Superior, respecto de las medidas afirmativas establecidas para cada grupo en situación de vulnerabilidad.

El texto de la Sala Superior del TEPJF se divide en seis apartados: 1) Acciones Afirmativas en las dirigencias de los partidos; 2) Acciones afirmativas para personas con discapacidad; 3) Acciones afirmativas para personas migrantes; 4) Acciones afirmativas para personas indígenas; 5) Acciones afirmativas para personas LGBTIQ+; y 6) Acciones afirmativas a favor de las mujeres.

En relación con los mexicanos residentes en el exterior, el documento expone que las personas migrantes como grupo minoritario en desventaja han sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de la Sala Superior con el fin de garantizar sus derechos políticoelectorales de representación, a la luz de los principios del multiculturalismo previsto en el artículo 2 de la Constitución general el cual reconoce a la nación mexicana como una comunidad política pluricultural. A partir de ello, la Sala Superior ha ordenado una serie de acciones afirmativas para: 1. Reconocer el derecho de participación y representación política de un grupo subrepresentado al considerar como inconstitucional el acto legislativo que eliminó la figura de la diputación migrante. 2. Garantizar la participación de las personas migrantes en los procesos electorales reservando los primeros lugares en las listas de representación proporcional. 3. Establecer diversos criterios importantes respecto a la forma en que deben contabilizarse las acciones afirmativas, como la obligación de cumplir con la implementación de estas con independencia de haber garantizado otras como la paridad de género. 4. Confirmar la constitucionalidad de la normativa que dispone que para tener derecho a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional es necesario postular una candidatura a diputación migrante, constituye una medida constitucional, idónea, proporcional y razonable, además de que se encuentra dentro de la libertad configurativa del Poder Legislativo. 5. Sostener el criterio respecto a la necesidad de acreditar la residencia en el extranjero para que proceda el registro de las candidaturas migrantes, lo que garantiza y protege el derecho de quienes ostentan dicha calidad. 6. Establecer que la residencia efectiva en el extranjero se puede acreditar al demostrar un vínculo con la comunidad migrante que justificará la postulación a través de dicha medida afirmativa. Asimismo, se han pronunciado sobre los medios idóneos para acreditar dicha vinculación con el estado de origen y la comunidad.

En el texto se expone que la acciones afirmativas establecidas para compensar la desventaja histórica a la que se han enfrentado diversos grupos vulnerables en México, fueron establecidas para revertir cualquier desigualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales.

En principio, son temporales, pues dejan de existir cuando alcanzan su objetivo; proporcionales, porque no pueden producir una desigualdad mayor a la que buscan eliminar; y razonables y objetivas, pues responden al interés en remediar una situación de injusticia para un sector determinado.

 

Quiénes son los migrantes morelenses

De acuerdo con el estudio “Análisis de la factibilidad de la representación descriptiva de grupos sociales tradicionalmente excluidos en órganos legislativos estatales y municipales en el estado de Morelos. Reporte final”, de Fernando Lozano Ascencio y Sonia M. Frías, los morelenses que tenían residencia en el exterior eran 155 mil 187 personas, de esta cantidad, 80 mil 479 eran hombres, mujeres había 74 mil 707.

El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que solo 2 mil 661 morelenses que radican en el extranjero se inscribieron en el padrón electoral, a fin de participar en las elecciones del próximo 2 de junio.

Y por su parte, el Impepac aseguró que más de 25 mil morelenses que radican en el extranjero, cuentan con credencial de elector.

Organización de migrantes diversas en Estados Unidos, como la Coalición de Migrantes Mexicanos, han dicho que hay más de 300 mil morelense en el exterior.

Pablo Antonio Castro Zavala, presidente de dicha la Confederación Internacional de Migrantes de Morelos, dijo que se calcula que más de 10 mil morelenses cuentan con una credencial para votar.

En estas elecciones en Morelos se “juegan”: 1 gubernatura, 20 diputaciones locales, 33 presidencias municipales, 33 sindicaturas y 153 regidurías.

Los morelenses que radican en el exterior no tienen derecho a ninguna representación de éstas, a pesar de que en el año 2023, los migrantes contribuyeron con la cantidad de mil 149 millones de dólares en remesas.

Ni los integrantes de diversidad sexual, ni las personas con discapacidad, ni los afro descendientes, ni los jóvenes, ni los adultos mayores, general esa cantidad que los mexicanos en el exterior envía cada año a sus familiares morelenses.

Escultura Themis.

Funerales migrante Edgar.

Lago Michigan, Illinois.

Migrantes en reunión con funcionarios del INE.

 

Protesta de migrantes en Estados Unidos.

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