Política
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Ordenan indemnizar a un particular por dos predios expropiados en 1994 en Temixco


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Temixco, Morelos.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobierno de Morelos pagar daños y perjuicios a un particular, ante la imposibilidad de restituirle la posesión de dos predios que fueron ocupados por habitantes de la colonia popular Los Presidentes, en el municipio de Temixco.

En sesión de Pleno fue resuelto el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo 2509/2014 el 12 de mayo de 2015 por el juez segundo de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en apoyo del juez tercero de distrito, quien concedió la protección de la justicia federal al particular y ordenó la entrega física de cuatro predios.

El caso tiene su origen en el decreto de expropiación publicado por el gobierno de Morelos el 11 de mayo 1994, por el cual se determinó la regularización de los asentamientos humanos en la colonia Los Presidentes del municipio de Temixco.

Inconforme, el quejoso solicitó la reversión del decreto y la justicia federal resolvió que procedía sólo por cuanto a cuatro predios que le debían ser devueltos.

Durante un largo proceso legal, el particular reclamó al gobierno de Morelos la entrega física de los terrenos, pero a la autoridad estatal sólo le fue posible entregarle la posesión de dos de ellos, debido a que los otros lotes ya habían sido ocupados por terceras personas que habían realizado la construcción de casas habitación.

En julio de 2017, el juez federal determinó la imposibilidad del gobierno de Morelos para restituir al quejoso los lotes faltantes y el caso se turnó a la SCJN para que determinara el cumplimiento sustituto de la sentencia y los lineamientos.

De acuerdo con el ministro ponente José Mario Pardo Rebolledo, la autoridad estatal comprobó que efectivamente existe imposibilidad material y jurídica para la devolución de las propiedades, y “en lugar de que se restituyan al quejoso los lotes reclamados mediante juicio de amparo, se sustituya el cumplimiento  de la sentencia protectora ya sea a través de un convenio acordado por las partes, o mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso ante la dificultad fáctica y jurídica de la restitución de los citados inmuebles”.

La sentencia fue aprobada por unanimidad, con las reservas de algunos de los ministros de la SCJN, y se ordenó al juez federal dar cumplimiento a lo resuelto por el alto tribunal. 

 

 

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Maciel Calvo

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